Revocación
Revocación es la derogación total de la ley escrita mediante acción firme y formal, si se indica que la ley revocada no tiene efecto.
La revocación inutiliza todas las disposiciones legales, es un acto que no invalida una parte de una ley, sino que solo sirve para invalidar toda la regla.
Si bien la característica de su derogación es la necesidad de una acción solemne para invalidar la ley, existe una opción de derogación de la que no se habla, es decir, sin una acción tan grave.
Tipo de revocación
En cuanto a las clases, podemos encontrar dos tipos principales de revocación:
- meprivación tácita Éste es el que ocurre cuando la ley es totalmente incompatible con el próximo nuevo ordenamiento jurídico y tiene que ser derogada por completo.
- Revocación expresa Es el más común y se realiza a través de una acción formal, lo que anula por completo la ley. Esto es común en los Estados Unidos, donde los tribunales pueden derogar leyes aprobadas por el Congreso si entran en conflicto con la constitución. Esta misma fortaleza se puede observar en países como España, Cuba y México.
La derogación invalida toda la ley, lo que significa cancelar el cuerpo normativo. Es decir, no porque ya no sea válido, sino porque es nulo.
No solo anula completamente los estatutos, sino otros cuerpos normativos, reglamentos, decretos legales, enseñanzas o códigos completos.
Hay otro número que puede causar confusión con la revocación: revocación. De hecho, en el derecho romano surgieron estos dos conceptos diferentes. Echemos un vistazo a las diferencias.
La diferencia entre revocación y revocación
Las principales diferencias entre revocación y revocación se pueden ver en la siguiente tabla:

