Adopción
La adopción es un acto legal en el que se forma un vínculo entre el adoptante y el adoptado se llama afiliación, es decir, se crea una relación padre-hijo.
La adopción convierte a una persona legalmente y para todos los efectos en el hijo de un padre no biológico. De esta forma, se crea un vínculo legal denominado afiliación adoptiva.
La membresía adoptada no tendrá efectos diferentes de la membresía en la naturaleza.
La adopción se aprueba por orden judicial y establece una nueva autoridad parental. Porque, una vez que se produce la adopción, el poder de los padres de la familia original se apaga. Esto significa que no hay más derechos de herencia o manutención, por ejemplo.
Requisitos
No todo el mundo puede ser adoptado o adoptado, por lo que se requieren ciertas condiciones:
Requisitos de adopción
Según la ley española:
- Los adoptantes no deben ser discapacitados. Debe tener plena capacidad de acción.
- Los adoptantes deben ser mayores de 25 años y, si hay dos adoptantes, uno de ellos debe tener más de 25 años.
- Los adoptantes deben tener al menos 16 años más que los adoptados.
- Los adoptantes no deben tener más de 45 años más que la adopción.
Requisitos adoptados
Según la ley española:
- La persona adoptada debe ser un menor de edad no exento.
- Como excepción, una persona adoptada puede ser mayor de edad cuando, antes de llegar a la edad adulta, haya aceptado a un posible adoptante.
- La persona adoptada no necesita tener plena capacidad de acción.
- Una persona adoptada no puede ser la descendencia de un adoptante.
- Las personas adoptadas no pueden ser parientes de segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Esto significa que no puede adoptar un hermano o una cuñada.
- La adopción no puede realizarla el tutor de su pupilo.
Procedimiento de adopción
En la legislación española se siguen ciertos procedimientos para que la adopción sea efectiva:
- Condición previa: Se requieren propuestas previas de las entidades públicas que apoyen a los adoptantes, que indiquen idoneidad para el ejercicio de la potestad paterna de estos últimos.
- Archivo de adopción: Esto incluirá documentación del cumplimiento de los requisitos legales de los adoptantes y adoptantes.
- Proceso de adopción: Este es un trámite preferencial en el que interviene el Ministerio Público y no necesita abogado ni procurador. El consentimiento debe ser otorgado tanto por la persona adoptada (si es mayor de 12 años) como por el adoptante.
- Contrario: Puede haber oposición y luego se llevará a cabo una audiencia mediante evaluación oral.
- Resolución: El proceso de adopción será completado por las autoridades judiciales.

