Alcabala
Alcabala es un impuesto indirecto que se paga al tesorero mediante un contrato de compraventa o permuta.
En otras palabras, la alcabala es un impuesto sobre las ventas que aumenta el precio del producto que registra.
En este sentido, se puede decir que la alcabala equivale al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, los impuestos se pueden extender sobre todo tipo de bienes, por ejemplo en la compra o transferencia de bienes inmuebles y ganado.
Origen de Alcabala
Este impuesto se origina en la Edad Media. Esto generalmente se asoció con el gobierno de Alfonso XI debido a la necesidad de ingresos para sostener el sitio de Algeciras.
Sin embargo, existen documentos que hablan de este impuesto y que datan del siglo XI, aunque sin mencionarlo, solo el fondo. Otros escritos mencionados indican que la alcabala data de los siglos XII y XIII, antes del reinado de Alfonso XI.
Además, los precedentes técnicos no están claros, algunos lo incorporaron al derecho romano y otros a la España musulmana.
Características de Alcabala
En general, se asocia un valor del 10% a la alcabala. Sin embargo, no siempre tienen el mismo valor. Los registros muestran que fluctúa, aproximadamente, entre el 5% y el 10%, según la hora del día.
El pago de este impuesto corre a cargo del comprador, aunque el vendedor es el responsable de la recaudación, como en el caso del IVA.
Sistema de recogida de alcabala
Existen tres sistemas para recaudar este impuesto:
- Administración directa: Las recolecciones son realizadas por funcionarios designados por la corona o por autoridades locales que representan a la corona. La persona responsable de recaudar este impuesto se llama alcabalero.
- Encabezamiento: Con esta modalidad, otras instituciones donadas por aristócratas realizan la colecta en beneficio del reino. Este derecho se concede temporalmente.
- Renta: En este caso, la responsabilidad de la recogida de alcabala se ha asignado a la persona o grupo de personas. Consiste en un contrato entre el Ministerio de Finanzas y un comerciante o grupo de comerciantes. En este contrato, se establece una estimación del monto anual de la capacidad tributaria local.
Tanto en la propiedad como en el arrendamiento, el Rey transfiere los derechos de cobro a otra entidad o individuo local. También significa transferir los derechos económicos de la corona a un tercero o agencia local. Este pacto se realiza mediante la firma de un contrato.
