Contribuciones no monetarias
Las contribuciones no dinerarias consisten en bienes y derechos que pueden ser apreciados económicamente, no en forma de dinero y están destinados a formar un negocio o sociedad.
En consecuencia, estos aportes pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, valores, contratos, derechos reales o de crédito, propiedad industrial, empresas o instalaciones, etc. A cambio, los contribuyentes -que ofrecen aportes no dinerarios- reciben acciones o participación social de la empresa. .
El Reglamento de Registro Mercantil indica que cuando el aporte no sea dinerario, se describirá en la escritura el bien o derecho objeto del aporte – constitución societaria o ampliación de capital -, indicando los datos registrales, en su caso. del aporte así como del valor de cada uno, depositado, además, constancia notarial del informe requerido.
En otras palabras, con respecto a la constitución de una sociedad anónima, las aportaciones no dinerarias deben ser materiales para un informe elaborado por uno o más peritos independientes designados por el Registro Mercantil. Este documento contendrá una descripción de cada aportación no dineraria, con los respectivos datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, y se incluirá como anexo a la escritura, manteniéndose copia oficial en el Registro Mercantil.
Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, la escritura de constitución o ampliación de capital deberá precisar la aportación no dineraria, con los respectivos datos registrales, en su caso, la valoración en euros asociada a las mismas, así como la numeración de las acciones. Las acciones se asignan en forma de pago.
Ampliaciones de capital
Resulta que las contribuciones no monetarias también pueden ocurrir en un aumento de capital, cuando ciertos activos pueden incluirse como sustituto del efectivo.
La Ley de Sociedades de Capital exige que se ponga a disposición de los socios un informe de la junta directiva, detallando los aportes proyectados, su valoración, las personas que deben realizarlos, el monto y valor nominal de la cuota social. O acciones que se formarán o emitirán, el valor de los aumentos de capital y las garantías se utiliza para influir en el aumento.
Además, en un aumento de capital, la entrada de una empresa en un grupo de empresas puede incluirse como una contribución no dineraria: este último –el grupo que lo compra- debe emitir nuevos bonos – a cambio del valor representativo de la propiedad – para entregarlos a los dueños de las empresas que aportan o se adquieren.
A través de la OPA
En el caso de una adquisición mediante Oferta Pública de Adquisición (OPA), la ley aplicable permite que los valores se ofrezcan a cambio de las acciones de la empresa afectada; Sin embargo, la evaluación del proceso debe ser realizada por un experto independiente y, de igual forma, abre la posibilidad de que la oferta se divida en efectivo y valores.
Por último, es importante recordar que las contribuciones no dinerarias se gravan como operación empresarial del 1%.
